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05 mayo 2022

VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN PLATAFORMAS AÉREAS Y ELEVADORES

Procedimiento para la revisión anual de ascensores mecánicos de personas o materiales

VERIFICACIONES PERIÓDICAS EN PLATAFORMAS AÉREAS Y ELEVADORES
1.     Clasificación según norma UNE EN 280:2014

La norma UNE EN 280:2014 define “Plataforma elevadora móvil de personal” como “La máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevar a cabo una tarea desde la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo en una posición de acceso definida de la plataforma, que consiste como mínimo en una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis”.

Según esta norma las PEMP se dividen en dos grupos principales:

·       Grupo A: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga está siempre en el interior de las líneas de vuelco.

·       Grupo B: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga puede estar en el exterior de las líneas de vuelco.

 

En función de sus posibilidades de traslación, las PEMP se dividen en tres tipos:

·       Tipo 1: la traslación sólo es posible si la PEMP se encuentra en posición de transporte.

·       Tipo 2: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada sólo se controla por un órgano situado sobre el chasis.

·       Tipo 3: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma de trabajo.

 

Nota: los tipos 2 y 3 pueden estar combinados.

 

Los modelos que SVELT fabrica y distribuye son fundamentalmente del tipo A:

Normativa de Aplicación a las PEMP:

Normativa comunitaria y española en materia de comercialización de máquinas La importancia de este apartado radica en lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que establece:

“En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. (...)”.

Por tanto, el empresario está obligado a utilizar plataformas que satisfagan la normativa de comercialización aplicable. En función del tipo de plataforma se deberán cumplir una o varias de las directivas de comercialización de productos del mercado común, a saber:

• Directiva 2006/42 CE, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

• La directiva anterior ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

• Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.

 

Normativa en materia de Prevención de riesgos laborales:

Únicamente se indican algunas de las normas aplicables:

• RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• RD 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

• RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Dicho real decreto traspuso al derecho español las Directivas 89/655/CEE y 95/63/ CEE relativas, respectivamente, a utilización de Equipos de Trabajo y su primera modificación.

• RD 1627/97, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (Anexo XV, parte C, 3B).

Finalmente Reglamentación sobre mantenimiento, revisiones e inspecciones que se oueden consultar en este documento publicado por el INSST:

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL

 

BIBLIOGRAFÍA:

Documentación que aporta el INSST: documentos divulgativos de CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EXIGIBLES A LA MAQUINARIA DE OBRA: PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL

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